TSJ/SC, Sent. N° 2040, Exp. 02-2310, 31/07/2003
Extracto de la motiva
La Sala, como cuestiones previas, y ante las peticiones de los accionantes en audiencia, niega la ampliación de la pretensión de amparo alegada; ya que su admisión en la audiencia constituiría una violación del derecho de defensa del presunto agraviante, y, por esa misma razón, rechaza el amparo sobrevenido, interpuesto por los accionantes. Respecto del desacato alegado por la parte accionante con relación a la medida acordada por la Sala, se observa que la decisión por la cual se pasó a retiro al accionante es del 17 de octubre de 2002, y para el momento de la decisión de esta Sala el 20 de noviembre de 2002, el pase a retiro ya se había producido, lo que hace que la violación denunciada fuera irreparable e inadmisible, por tanto, el desacato denunciado. Vista la acción de amparo constitucional incoada ante esta Sala Constitucional el 19 de septiembre de 2002, por el ciudadano HERNÁN ROJAS PÉREZ, General de Brigada (Ej), asistido por los abogados Guillermo Heredia, Luis Guillén Dávila, Hidalgo Valero Briceño, Miguel Ángel Castillo y Manuel Puente Torres, contra el Ministro de la Defensa, General de Brigada (Ej) José Luis Prieto, con ocasión del Consejo de Investigación iniciado en su contra. Visto también que esta Sala Constitucional, en causas como la presente, fijó criterio respecto a los Consejos de Investigación en concordancia con el artículo 266 constitucional, referido al antejuicio de mérito para altos funcionarios (vid. Sentencias del 29 de mayo y 17 de julio de 2002, respectivamente, recaídas en los casos: General Henry Lugo Peña y Almirantes Edgar Morillo y Willian Girón), y ante la condición de imputado del accionante, la tutela constitucional fue declarada admisible y se ordenó el trámite respectivo. Visto asimismo que de las actas que conforman el presente expediente, cursa oficio alfanumérico DFGR-28.068, del 4 de julio del corriente, emanado del Fiscal General de la República, mediante el cual informa a esta Sala que, ante la insuficiencia de elementos de convicción, decretó el archivo fiscal de las actuaciones relacionadas con los hechos acaecidos los días 11, 12 y 13 de abril de 2002, respecto del ciudadano Hernán José Rojas Pérez, en su condición de General de Brigada (Ej), entre otros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 34.9; 16 y 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 36, 108, 315 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto, finalmente, que la existencia de una imputación proveniente del Ministerio Público basta para que el privilegio del antejuicio se anteponga a cualquier Consejo de Investigación, siendo que si la imputación existente se anula y queda sin efecto, el Consejo de Investigación es viable, ya que no hay delito por qué perseguir al oficial de alto grado; sin embargo, si por esa misma imputación se pretende seguir juicio al privilegiado, una vez que se encuentra en situación de retiro, no hay duda de lo errado en que deviene el Consejo de Investigación y su resultado, y la acusación se convertiría en inconstitucional, por violatoria del artículo 266.3 constitucional (Cf. sentencia n°1636/2002 del 17 de julio). La Sala ha constatado que el Ministerio de la Defensa, al ordenar el archivo fiscal de las investigaciones relacionadas con el oficial de alto grado, aquí accionante, la injuria constitucional alegada ha cesado y, por tanto, debe declararse inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo constitucional incoada el 19 de septiembre de 2002, por los apoderados judiciales del ciudadano Hernán José Rojas Pérez contra el Ministro de la Defensa, General de División José Luis Prieto, de conformidad con el artículo 6.1. de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE sobrevenidamente el amparo constitucional propuesto 19 de septiembre de 2002 por el ciudadano HERNÁN JOSÉ ROJAS PÉREZ, antes identificado, asistido por los abogados Guillermo Heredia, Luis Guillén Dávila, Hidalgo Valero Briceño, Miguel Ángel Castillo y Manuel Puente Torres, contra el ciudadano Ministro de la Defensa, General de División José Luis Prieto. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.