Sentencia N° 204 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0204, Exp. 17-0031, 12/03/2018
Expediente17-0031
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Adonay Parra Sulbarán, a través de su abogado defensor, contra dos jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. La acción se fundamentó en la amenaza de interrupción del juicio oral en un proceso penal en curso. La Sala determinó su competencia para conocer la causa y ordenó la remisión de un informe sobre la situación procesal del caso penal relacionado.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en aras decidir sobre la admisión de la demanda de amparo de autos, determinar si en el presente proceso se afecta el orden público constitucional, a la colectividad o las buenas costumbres, así como formarse un mejor criterio, esta Sala Constitucional considera necesario ordenar a la Secretaría de esta Sala, requerir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, informe sobre la actual situación procesal de la causa penal identificada con el alfanumérico 3J-1031-16, de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial sede Guanare, seguido al ciudadano Adonay Parra Sulbarán; toda vez que no se encuentran insertos en autos datos suficientes que permitan verificar si el señalado proceso penal prosiguió con las demás actuaciones y fases previstas en la norma adjetiva penal, y a tal efecto, deberá soportar dicho informe con copia certificada de las actuaciones procesales vinculadas con el contenido del informe solicitado. En tal sentido, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como lo establecido por esta Sala Constitucional en la sentencia número 522/2000 del 8 de junio (caso: Rafael Marante Oviedo), en virtud de que el procedimiento de amparo es de eminente orden público (artículo 14 eiusdem), lo cual faculta al órgano judicial a dictar providencias de oficio, se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que remita a esta Sala lo solicitado, dentro del lapso de tres (3) días, más el término de la distancia de cinco (5) días, que comenzarán a computarse a partir de la práctica efectiva de la notificación correspondiente, para lo cual, se ordena a la Secretaría se sirva practicarla en forma telefónica para su acatamiento más expedito, conforme a lo señalado en el numeral 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que remita a esta Sala lo solicitado, dentro del lapso de tres (3) días, más el término de la distancia de cinco (5) días.

Palabras clave

amparo constitucionaljuicio oralcompetencia

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