Sentencia N° 204 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 204, Exp. 16-0040, 07/04/2017
Expediente16-0040
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Natalia Castro, en representación de la sociedad mercantil ROPITAS, C.A. contra una sentencia del Tribunal Superior Tercero del Trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal por parte de la accionante durante un periodo superior a seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Una vez determinada la competencia, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala observa que, en el caso de autos, la parte accionante diligenció ante esta Sala solicitando pronunciamiento sobre la acción de amparo ejercida, los días 19 de febrero y 9 de agosto de 2016, siendo esta última su participación en el expediente. Sobre este punto la Sala, mediante decisión del 6 de junio de 2001 (Caso: José Vicente Arenas Cáceres), señaló: ‘...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso...’
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Natalia Castro, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil ROPITAS, C.A., contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2015 por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. 2. IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
vicio de inmotivaciónvicio de falso supuestosentenciaderecho laboralprestaciones socialesrenunciaadministración pública