Sentencia N° 204 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 204, Exp. 16-0056, 28/03/2016
Expediente16-0056
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Bolívar, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la solicitud de revisión era inadmisible debido a la falta de argumentación y documentación adecuada por parte del apoderado judicial de los solicitantes. Además, se advirtió al juzgado remitente sobre la correcta tramitación de futuras solicitudes de revisión constitucional.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Constitucional no acepta la remisión del expediente original del juicio de amparo constitucional por parte del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, porque si bien la solicitud de revisión se interpuso ante un tribunal fuera del Área Metropolitana de Caracas, el mismo debió remitir la solicitud de revisión de la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo129 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dado el carácter independiente de la revisión constitucional del juicio primigenio, por tanto el tratamiento procesal en estos casos, no se corresponde al de un recurso de casación o como si se tratara de una tercera instancia.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional realizada por el apoderado judicial los ciudadanos JORGE YOHAN ASICLE y JOSÉ MIGUEL NAVARRO, de la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2015 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que proceda al desglose del expediente por acción de amparo constitucional y la solicitud de revisión constitucional y que se REMITA INMEDIATAMENTE el expediente original al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. TERCERO: Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.