Sentencia N° 204 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 204, Exp. 11-0949, 29/02/2012
Expediente11-0949
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Pedro José Moreno Guédez contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la apelación era procedente, ya que el accionante no contaba con un medio ordinario para impugnar la omisión de pronunciamiento del juez de control sobre la nulidad de la acusación fiscal. En consecuencia, se declaró con lugar la apelación, anulando la decisión apelada y reponiendo la causa para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional que dio origen a la decisión objeto de la presente apelación, se fundamenta en la violación de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, previstos y sancionados en el artículo 49, cardinal 1, y en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, la parte accionante señaló que en fecha 22 de marzo de 2011, el Ministerio Público presentó acusación contra mi defendido Pedro José Moreno Guédez, por la presunta comisión del delito de Homicidio en Grado de Frustración, por los hechos acaecidos el día 12 de junio de 2006, en los cuales una persona de nombre Nerio Antonio González Colmenares resultó 'herido' por arma de fuego, posteriormente esta defensa, presentó escrito de Contestación de la Acusación Fiscal, en el cual entre otras cosas, atacamos dicho acto conclusivo, por tratarse de una acusación genérica, ya que en él no se explica claramente la relación de los hechos y la supuesta participación de mi patrocinado y menos aún, su intencionalidad, por lo cual motivó a la representación fiscal a calificar tales hechos como un Homicidio Frustrado y no Unas Lesiones Personales; así como denunciamos la Inmotivación en cuanto a los Elementos de Convicción y la calificación Jurídica, toda vez, que allí tampoco se explica la necesidad y pertinencia de tales Elementos de Convicción ni se fundamenta la Calificación Jurídica, por lo que se dejó a mi defendido en un evidente estado de indefensión, en franca violación a la garantía constitucional del derecho a la Defensa y al Debido proceso, por lo que solicitamos la Nulidad Absoluta de la Acusación, conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ MORENO GUÉDEZ, contra la decisión dictada, el 7 de julio de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. SEGUNDO: SE ANULA la referida decisión mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida. TERCERO: SE REPONE la causa al estado de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, excluyendo la causal de inadmisibilidad contenida en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.