Sentencia N° 204 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 204, Exp. 10-1229, 04/03/2011
Expediente10-1229
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por Ederik Samir Sánchez Echeverría contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que ordenó la confiscación de varios vehículos. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de consignación de la copia certificada del fallo objeto de revisión, requisito indispensable para considerar la solicitud. La Sala reafirma su competencia para revisar sentencias firmes y destaca la importancia de cumplir con los requisitos procesales establecidos.
Extracto de la motiva
Ahora bien, una vez revisado el presente expediente, esta Sala constata que el peticionario -a pesar de que en su escrito libelar señala expresamente que adjuntó la copia certificada de la decisión objeto de revisión, esto es, la dictada el 5 de agosto de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas marcada con la letra “A”- dicho documento no se encuentra inserto en las actas del expediente ni siquiera en copia simple, y su falta es evidente, toda vez, que del sello impreso por la Secretaría de la Sala en la fecha de recepción de la presente solicitud de revisión, se constata que fue presentado el escrito libelar constante de nueve (9) folios y veintitrés (23) folios útiles anexos, los cuales contienen la copia certificada de la sentencia N° 590 del 25 de noviembre de 2009 y su voto salvado, dictada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual no es el objeto de revisión. Ello así, es oportuno reiterar que la consignación de la copia certificada del fallo es un requisito esencial para la procedencia de la revisión, ya que permite a esta Sala conocer de manera efectiva el contenido de la decisión que se pretende impugnar, y al no haberse cumplido con este requisito, se hace imposible el análisis de la misma. En consecuencia, se debe declarar la inadmisibilidad de la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano EDERIK SAMIR SÁNCHEZ ECHEVERRÍA, por falta de cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la normativa procesal vigente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión, interpuesta por el ciudadano Ederik Samir Sánchez Echeverría, asistido por la abogada, Linda de los Ríos Rattia, de la sentencia dictada por el 5 de agosto de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.