Sentencia N° 204 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 204, Exp. 09-1001, 09/04/2010
Expediente09-1001
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer del amparo constitucional interpuesto por la Cámara de Aseguradores de Venezuela contra artículos de la Ordenanza sobre Impuesto de Vehículos del Municipio San Cristóbal. Sin embargo, se declara inadmisible la acción de amparo por falta de legitimidad, ya que la asociación civil demandante no es destinataria directa de las normas impugnadas, las cuales afectan a las empresas aseguradoras y no a la asociación en sí.
Extracto de la motiva
La Sala ha indicado que la legitimación activa en una acción de amparo la tienen, en principio, quienes hayan sido directamente afectados en sus derechos constitucionales, y no los que tengan un simple interés en que la misma sea procedente. En este caso, la acción no fue incoada por uno de los destinatarios de las normas supuestamente lesivas y, desde el punto de vista sustancial, no se vislumbra cómo una disposición que eventualmente afecta el ejercicio de una actividad mercantil altamente regulada como es la materia de seguros y reaseguros, pueda lesionar los derechos de una asociación civil que, como tal, no desarrolla la actividad aseguradora.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara su COMPETENCIA para conocer del amparo constitucional incoado por la asociación civil CAMARA DE ASEGURADORES DE VENEZUELA, contra los artículos 44.5 y 49 de la Ordenanza sobre Impuesto de Vehículos del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira e, INADMISIBLE el amparo constitucional solicitado.
Palabras clave
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