Sentencia N° 204 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 204, Exp. 07-0084, 28/02/2008
Expediente07-0084
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por José Orlando Zambrano Nava y Germán Portillo Sánchez, quienes alegaban violaciones a sus derechos a la libertad personal, al debido proceso y a la defensa. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la solicitud de nulidad de la medida de privación preventiva de libertad, lo que motivó la apelación ante el TSJ. La Sala consideró que los demandantes habían consentido tácitamente las lesiones alegadas al admitir su participación en los hechos imputados durante la audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
En el asunto de autos, el defensor de los demandantes de amparo denunció la violación a los derechos de sus representados a la libertad personal, al debido proceso y a la defensa que establecieron los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República, los cuales fueron supuestamente lesionados por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal el 29 de noviembre de 2006, cuando declaró sin lugar la solicitud de nulidad que efectuó la defensa. La Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, como tribunal constitucional, declaró sin lugar la pretensión de amparo, porque consideró que el Juzgado de Control había actuado conforme a derecho y, en consecuencia, no se encontraban satisfechos los requisitos de procedibilidad de la pretensión de tutela constitucional. Contra esta decisión apeló la parte accionante y ratificó su pedimento de nulidad de las actuaciones en la causa que se seguía contra los imputados José Orlando Zambrano Nava y Germán Portillo Sánchez. La Sala, para su decisión, observa que, mediante oficio n.° 1058, de 1° de noviembre del mismo año, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira remitió copias certificadas '...de la decisión dictada en fecha 04 de Junio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 10 de este Circuito Judicial Penal, (...) del que se desprende sentencia condenatoria dictada mediante el procedimiento especial de admisión de los hechos impuesta a los ciudadanos: GERMÁN PORTILLO SÁNCHEZ, JOSÉ ORLANDO ZAMBRANO y Otros, (...)'. La referida sentencia, entre otros pronunciamientos, determinó que: TERCERO: SE CONDENA de conformidad con el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, a los acusados ALVIAREZ BAUDILIO ALFONZO; PORTILLO SÁNCHEZ GERMÁN y JOSÉ ORLANDO ZAMBRANO, identificados anteriormente, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción; TRÁFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción y EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 77 ejusdem, a cumplir cada uno la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley. Y se exoneran de las costas procesales por haber admitido los hechos y no ocasionar gastos al Estado al no irse a un eventual Juicio Oral y Público.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación e INADMISIBLE, sobrevenidamente, la demanda de amparo que interpuso la defensa de los ciudadanos José Orlando Zambrano Nava y Germán Portillo Sánchez, contra el auto que dictó, 29 de noviembre de 2006, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. En consecuencia, se REVOCA el fallo que dictó, el 22 de diciembre de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Palabras clave
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