Sentencia N° 204 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 204, Exp. 07-0026, 14/02/2007
Expediente07-0026
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La acción se basaba en la falta de revisión de las Tablas de Sueldos del Personal Docente y de Investigación por parte del Consejo Nacional de Universidades, alegando violaciones a los derechos de petición y a un salario justo. La Sala concluyó que la petición fue respondida adecuadamente y que no se verificó una violación constitucional, por lo que declaró sin lugar la apelación.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu; de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad. En virtud de las observaciones anteriores, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE VENEZUELA (FAPUV), contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de peticiónsalario justoConsejo Nacional de UniversidadesFederación de Asociaciones de Profesores Universitarioshomologación de sueldosviolación constitucional