Sentencia N° 204 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 204, Exp. 05-2361, 16/02/2006
Expediente05-2361
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-16
DecisiónAdmite el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por las sociedades mercantiles RADIO CARACAS RADIO, C.A. y RCTV, C.A. contra varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, alegando que estos violan la reserva del Poder Público Nacional en materia de regulación y tributación sobre telecomunicaciones. La Sala también se pronunció sobre la improcedencia de la medida cautelar solicitada, argumentando que no se presentaron pruebas suficientes que demuestren un perjuicio irreparable para las recurrentes.

Extracto de la motiva

La representación judicial de las recurrentes fundamentaron su pretensión, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “(…) La LOPPM [Ley Orgánica del Poder Público Municipal] es inconstitucional ya que los municipios carecen de potestad para establecer un impuesto sobre la actividad de telecomunicaciones. Por ende, cuando los artículos 208, 211, 225 y 290 de la LOPPM se refieren al hecho imponible y a la alícuota del impuesto a las actividades económicas sobre la actividad de telecomunicaciones, están contradiciendo la voluntad del constituyente el cual reservó al Poder Nacional la Potestad de regular e imponer tributos sobre los ingresos brutos generados de esa actividad económica (…)” (Corchetes de la Sala). Afirmó que el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece las competencias del Poder Público Nacional y dentro de ellas se encuentra lo relativo a los impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y los Municipios por la Constitución o por la ley, por lo que “(…) resulta claro que en ámbito tributario la competencia residual la ostenta la República con exclusión de los otros dos niveles de gobierno (…)”. Estimó que “(…) la expresión ‘régimen’ en el artículo 183 de la Constitución no sólo implica el aspecto técnico o las condiciones para la prestación de la actividad de telecomunicaciones, sino el alcance de dicho término se refiere igualmente al establecimiento del sistema impositivo al cual se encuentra sujeta las telecomunicaciones (…)”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados por los abogados Gustavo J. Reyna, José Valentín González P. y José Humberto Frías, en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles RADIO CARACAS RADIO, C.A. y RCTV, C.A., ya identificados, contra “(…) los artículos 208, 211, 225 y 290 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (…) ya que dichos artículos violan la reserva que el artículo 156 (12) (28) (32) y (33) de la Constitución establece a favor del Poder Público Nacional en materia de regulación y tributación sobre la actividad de telecomunicaciones (…). Subsidiariamente, si se desestima lo anterior, declare la nulidad del artículo 25 de la Ley de Responsabilidad en Radio y Televisión; el artículo 37 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 56 de la Ley de Cinematografía Nacional, por violación del artículo 179 (2) de la Constitución (…). Subsidiariamente (…), declare la nulidad del artículo 25 de la Ley de Responsabilidad en Radio y Televisión y los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 56 de la Ley de Cinematografía Nacional, por violación del principio constitucional de no confiscación garantizado en el artículo 317 de la Constitución y el derecho de propiedad y a la libertad económica (…)”. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada y ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada interpuesta. 4.- ORDENA citar mediante oficio a los ciudadanos Presidente de la Asamblea Nacional, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 5.- ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres días siguientes a su publicación; ante el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadtelecomunicacionesimpuestospoder nacionalderecho de propiedadmedida cautelarautonomía municipal

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