Sentencia N° 204 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 204, Exp. 05-0225, 09/03/2005
Expediente05-0225
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eder Joel Hernández G. en representación de Rafael Eduardo Sánchez Castro, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala, tras analizar el caso, determinó que el desistimiento del defensor no contaba con la autorización expresa del imputado, lo que llevó a negar la homologación del desistimiento y confirmar la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Como ha sido narrado anteriormente, el 15 de diciembre de 2004 el defensor del accionante, mediante diligencia presentada ante la referida Corte de Apelaciones, expresó que “...En vista de que en fecha 10 de diciembre del presente año, fue realizada Audiencia por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud interpuesta por esta Defensa en fecha 25 de Octubre del año 2004, y ratificada en fecha 01 de Noviembre del mismo año, y por cuanto fue decretado según consta de boleta de notificación recibidas en fecha 13-12-2004 por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y por ante este despacho en fecha 15 de presente mes y año, EL SOBRESEIMIENTO del referido asunto, siendo el motivo u objeto de (sic) Recurso de Amparo interpuesto en fecha 10-11-2004...DESISTO del mismo, por cuanto a través del pronunciamiento señalado, han sido restituidas las Garantías infringidas denunciadas en su contenido...Solicitud que se hace a los fines de su Homologación respectiva y efectos legales consiguientes...”. Al respecto, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: Artículo 25: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”. Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto”. Dicho acto jurídico, además de estar sometido a una serie de condiciones señaladas en el Código de Procedimiento Civil y establecidas por la jurisprudencia, requiere de un mandato en el cual esté específicamente contemplada esta facultad. En el caso de los defensores, se requiere de una autorización expresa proveniente del imputado, tal como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual señala lo siguiente: “Art. 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”. (Subrayado de la Sala)
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la homologación del desistimiento planteado por el abogado Eder Joel Hernández G., Defensor Público Sexto adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Falcón, defensor del ciudadano RAFAEL EDUARDO SÁNCHEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad N° E-79.932.902, contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del citado Estado, en torno a la solicitud de sobreseimiento de la causa, y CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 16 de diciembre de 2004 por la Corte de Apelaciones del aludido Circuito Judicial Penal, que declaró inadmisible la referida acción.
Palabras clave
amparo constitucionalsobreseimientohomicidio intencionaldenegación de justiciadefensor públicoCorte de Apelacionesderechos fundamentales