Sentencia N° 204 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 204, Exp. 03-0189, 19/02/2004
Expediente03-0189
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-19
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Isabel Rodríguez, apoderada de Isaac Solórzano Guerrero. Se argumenta que la parte actora no ha actuado en el proceso desde su presentación el 21 de enero de 2003, lo que se califica como abandono del trámite según el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.
Extracto de la motiva
[...] En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos-, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. [...] La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional propuesta por la ciudadana Ana Isabel Rodríguez, apoderada judicial del ciudadano ISAAC SOLÓRZANO GUERRERO, ya identificado, contra la Resolución n° DG- 19192, del 29 de noviembre de 2002, dictada por el Ministro de la Defensa por instrucción del Presidente de la República, publicada en la Gaceta Oficial n° 37.582 del 2.12.02, por la presunta violación a sus derechos y garantías constitucionales contenidos en los artículos 24, 49, 136, 137, 138, 215, 285.5 y 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonadomultaderechos fundamentalesprocedimientointerés procesalLey Orgánica de Amparo