Sentencia N° 204 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 204, Exp. 02-0797, 18/02/2003
Expediente02-0797
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gerardo Antonio Pietro en representación de Romar Yair Mejías Mejías, contra el Tribunal de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala determinó que existían mecanismos procesales adecuados para subsanar la situación planteada, por lo que confirmó la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
El recurrente en amparo hace uso de una vía extraordinaria que debe ser utilizada cuando se constata la violación de un derecho o garantía constitucional, siempre que no exista un mecanismo procesal breve, sumario y eficaz para subsanarlo o evitar la continuidad de la lesión. Sentado este criterio, se evidencia que ante el retardo procesal considerado por el accionante como perjudicial, existe la posibilidad de impugnación a través de la solicitud del EXAMEN y REVISIÓN sobre la necesidad de mantenimiento de la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido la acción de amparo intentada es improcedente y no debe ser admitida. Ante tales hechos narrados, lo pertinente sería pedir al Tribunal de Juicio la revisión de la medida cautelar conforme al citado artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, e interponer un recurso de amparo, ante el Tribunal de Instancia, contra el representante de la Fiscalía.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el defensor del ciudadano ROMAR YAIR MEJÍAS MEJÍAS, contra el Tribunal de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y, en consecuencia, CONFIRMA el fallo proferido el 11 de marzo de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en los términos anteriormente expuestos.
Palabras clave
amparo constitucionalretardo procesalprivación de libertadCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalderechos constitucionalesacción de habeas corpus