Sentencia N° 204 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 204, Exp. 01-0481, 08/02/2002
Expediente01-0481
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-02-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por David Antonio Rodríguez Hernández contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores, que declaró sin lugar su acción de amparo. El apelante alegó violaciones al debido proceso y a su derecho a la defensa durante la evacuación de pruebas en un juicio anterior. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que no se evidenció la transgresión de derechos fundamentales, ya que el proceso de evacuación de pruebas se realizó conforme a la ley.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente apelación; a tal efecto, observa que: Conforme lo señalado en las decisiones de esta Sala Constitucional del 20 de enero de 2000 (Casos: Domingo Ramírez Monja y Emery Mata Millán), a la misma le corresponde conocer de las apelaciones y consultas sobre las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictadas por los Juzgados Superiores de la República, cuando conozcan como Tribunales de primera instancia. En el presente caso, se trata de una decisión emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual conoció en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano David Antonio Rodríguez Hernández contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por “(...) violaciones del debido proceso en cuanto a las normas procesales, derecho a la defensa y subvertir el proceso de manera intencional, desnaturalizando la sustancia debida, demostrando torpeza en las normas procesales por falta de capacidad o conocimiento jurídico, actuando de manera parcial en el lapso de evacuación de pruebas de juicio N° 3.720, que cursa en ese Tribunal desde el 6 de julio de 1999 (...)”, de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2, 4 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, motivo por el cual, esta Sala, acorde con los fallos mencionados, se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano DAVID ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y, en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada el 28 de febrero de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente.
Palabras clave
amparodebido procesoderecho a la defensapruebasjuzgado superiorapelaciónconstitucional