Sentencia N° 2039 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2039, Exp. 25-1067, 10/12/2025
Expediente25-1067
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Ramón José Tenías Rojas, defensor privado de Jesús Gregorio Chauran Guarepero, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia por delitos de violencia sexual. La revisión se fundamentó en alegaciones de falta de motivación y contradicción en la sentencia original. La Sala concluyó que no existían infracciones grotescas de interpretación de normas constitucionales y que la decisión del tribunal inferior no contradecía principios jurídicos fundamentales.
Extracto de la motiva
MOTIVACION (sic) DE LA SENTENCIA y FALSO SUPUESTO DE HECHO, por los motivos de considerar que existe falta absoluta de motivación, ya que existe violación del artículo 346 numerales 2, 3 y 4 e igualmente violación por falta de aplicación el artículo 157 del Código Orgánico procesal penal (sic), toda vez que sus dichos la sentencia impugnada adolece de falta absoluta de motivación, porque no determina precisa y circunstancialmente el establecimiento de los hechos, ni cuáles fueron los hechos que el tribunal estimó acreditados, así como que no hay valoración de pruebas, y lo dicho por la supuesta víctima en el juicio oral realizado, en justa concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal supremo (sic) de Justicia en decisión de fecha 8 de Agosto de 2022, en el expediente N° 22-03349, con ponencia del magistrado (sic) CALIXTO ORTEGA RIOS, en cuanto a la motivación de las decisiones. Vicio de inmotivación. Sentencia de la Sala Constitucional del tribunal (sic) Supremo de Justicia de fecha 01 de diciembre del año 2011, expediente N° 2010-0774, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGDO (sic) ROSALES. Asimismo existe vicio de contradicción en la motivación, por cuanto los medios de pruebas (declaración de la supuesta víctima M.A.R.B, de 16 años de edad, incorporados en el desarrollo del debate oral, no fueron valorados, como elementos exculpatorios par (sic) tal condena, es decir la Juez de juicio no tomó una decisión cónsona con los argumentos que ella misma realiza en el cuerpo de la decisión, tampoco por lo expresado por la supuesta víctima, quien manifestó entre otras cosa (sic) que lo que paso exactamente como dije en la primera entrevista, yo estuve con él, es decir con JESUS (sic) GREGORIO CHAURAN GUAREPERO, el acusado”. (Negrillas y resaltado del escrito) Agregó el solicitante de la revisión constitucional que “(…) existe el vicio de falso supuesto de hecho, que consiste en una cuestión de hecho afirmada o establecida por el sentenciador que resulta falsa o inexacta conforme a las actas del expediente o de la sentencia, hay falso supuesto cuando el juez saca conclusiones de elementos que no existen en el expediente y no cuando yerra en la apreciación o interpretación de os (sic) suposición falsa en el establecimiento expreso de un hecho positivo y preciso que resulta falso al no tener soporte en las pruebas cursantes en la sentencia condenatoria, la sentencia se encuentra viciada por haber incurrido en falso supuesto de hecho, al basar su decisión en hechos inexistentes que no pudieron extraerse de las actas del expediente, lo que conlleva a la revisión de oficio de la decisión dictada en fecha 28 de octubre del año 2.024, dictada por el tribunal de juicio de Violencia contra la Mujer de Barcelona Estado Anzoátegui”. (Negrillas y resaltado del escrito) En cuanto al derecho, señaló el solicitante de la revisión constitucional la existencia de falta de motivación, contradicción en la motivación de la sentencia y falso supuesto de hechos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión intentada por el abogado Ramón José Tenías Rojas, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JESÚS GREGORIO CHAURAN GUAREPERO.
Palabras clave
falta de motivaciónfalso supuesto de hechoviolencia contra la mujersentenciaderechos humanospruebasjusticia