Sentencia N° 2039 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2039, Exp. 07-1197, 02/11/2007
Expediente07-1197
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-02
DecisiónNO ACEPTA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide no aceptar la remisión del expediente para la revisión de una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado sin lugar una apelación. La decisión se basa en la inviolabilidad de la cosa juzgada y la necesidad de que las solicitudes de revisión sean presentadas directamente ante la Sala Constitucional por la parte afectada. Se reitera que la potestad revisora es exclusiva de esta Sala, conforme a lo establecido en la Constitución.
Extracto de la motiva
Respecto a la posibilidad de que la Sala revise sentencias definitivamente firmes, la misma reitera que, al momento de ejecutar tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración de la garantía de la cosa juzgada, a ser excesivamente prudente en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial. Ello, por cuanto, en el derecho venezolano, la inviolabilidad de la cosa juzgada es, en principio, inquebrantable, y es extrema su protección tal como lo expresa nuestra Constitución en su artículo 49, numeral 7. Por tanto, sólo excepcionalmente y por causas específicamente establecidas en la ley o en la propia Constitución, o debido a la existencia de un fraude procesal, como los que a título enunciativo trató esta Sala en fallo del 4 de agosto de 2000 (caso: “Intana, C.A.”), es posible revisar sentencias que hayan adquirido carácter de cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera hecha por la Sala de Casación Civil para la revisión de la sentencia del 9 de junio de 2006 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró sin lugar la apelación y confirmó el fallo del 17 de febrero de 2006, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual se declaró con lugar la demanda por reivindicación interpuesta por la ciudadana Omaria Mercedes Aparicio de Barbella contra el solicitante de la revisión.