Sentencia N° 2039 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2039, Exp. 04-3207, 29/07/2005
Expediente04-3207
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados de varios ciudadanos. La Sala argumenta que la vía del amparo no es idónea para discutir la legalidad de actos jurisdiccionales en fase de ejecución, ya que existen recursos ordinarios disponibles para tal fin, como la apelación y la casación. Se destaca que el accionante no utilizó estas vías, lo que constituye una confesión judicial de que tenía medios para impugnar los actos en cuestión.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional debe estar concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que, el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. En el presente caso, el asunto que subyace tras la acción incoada es de interés exclusivo de los accionantes, siendo que el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, cuando el accionante podía disponer de los medios idóneos para impugnar los actos de ejecución dictados por el referido Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como son los recursos de apelación y el extraordinario de casación, por lo que esta Sala comparte la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional incoada, visto que el accionante disponía de medios idóneos para impugnar los referidos actos de ejecución dictados por el Juzgado de Primera Instancia.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de los ciudadanos CARIDAD GLADYS IGLESIA DE RUIZ DEL VIZO, JORGE RUIZ DEL VIZO IGLESIAS, VIVIAN RUIZ DEL VIZO DE HINDS, ROLANDO RUIZ DEL VIZO IGLESIAS e IVETTE MARÍA RUIZ.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadejecución de sentenciarecursos ordinariosderechos constitucionalesproceso judicial