Sentencia N° 2039 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2039, Exp. 03-1839, 09/09/2004
Expediente03-1839
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional presentada por TASCA, BAR Y FUENTE DE SODA LOS VIVEROS C.A. contra providencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo. La acción se fundamentó en la alegación de que el tribunal de la causa había incurrido en violaciones al debido proceso y a la cosa juzgada al modificar el monto de las prestaciones sociales ya determinadas por un experto contable. La Sala constató que el tribunal había extralimitado sus funciones al solicitar información adicional al Banco Central de Venezuela, lo que vulneró el derecho a la defensa de la parte demandada.

Extracto de la motiva

En el presente caso, en la pretensión deducida la accionante denunció que en fase de ejecución de sentencia del juicio por cobro de prestaciones sociales seguido en su contra por el ciudadano Gregorio Figueroa Vllarroel se dictaron una serie de providencias que proveyeron contra lo ejecutoriado. En este sentido, la Sala constató que en la sentencia de alzada se declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y se condenó a la parte demandada a pagar dos millones ciento setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 2.176.687,50) y los intereses sobre la prestación de antigüedad con la corrección monetaria respectiva, cifra que, mediante la experticia complementaria del fallo realizada por el Licenciado Andrés Fernández se determinó que corresponde a la cantidad de tres millones quinientos noventa y tres mil novecientos uno bolívares con cero céntimos (Bs. 3.593.901, 00) (folio 108); sin embargo, aun cuando esta cantidad era el resultado de una corrección monetaria, el 31 de julio de 2002, el Tribunal de la causa envió un oficio al Banco Central de Venezuela para solicitar información sobre el índice inflacionario ocurrido desde el 16 de diciembre de 1997 hasta el 30 de julio de 2002 y “determine la INDEXACIÓN JUDICIAL acumulada a la suma condenada de SEIS MILLONES SEISCIENTOSTRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.603.393,50)” (folio 112). De lo anterior se desprende que el Tribunal de la causa, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, se extralimitó en sus funciones al oficiar al Banco Central de Venezuela para solicitarle el suministro de información y la determinación de la indexación judicial, porque dicha operación fue realizada por el experto contable en la experticia complementaria del fallo consignada el 4 de julio de 2002. Esta conducta del órgano jurisdiccional señalado como presunto agraviante, que se concretó en la aplicación incorrecta de un procedimiento para ejecutar una sentencia firme vulneró el principio de la cosa juzgada, porque modificó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y agravó la situación jurídica de la parte demandada, asimismo, vulneró el derecho a la defensa, porque, en fase de ejecución de sentencia, fase en la que rige el principio de continuidad de ejecución del fallo y se restringen las incidencias a casos específicos (artículos 532 y 533 del Código de Procedimiento Civil), la parte demandada no podía alegar y probar a plenitud contra el proceder del juez.

Dispositiva

CONFIRMA, la sentencia dictada, el 7 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Queda resuelta en los términos expuestos la presente consulta.

Palabras clave

amparo constitucionalprestaciones socialesderecho a la defensacosa juzgadaejecución de sentenciamodificación de fallotribunal de la causaindexación judicial

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