Sentencia N° 2039 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2039, Exp. 03-1460, 30/07/2003
Expediente03-1460
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-30
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Kenneth Blejman Giovanazzi, apoderado de KARMATY, C.A., en relación a una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. La Sala determinó que la solicitud fue presentada de manera tempestiva, dado que se realizó al día siguiente de la publicación de la sentencia. Sin embargo, se concluyó que la solicitud de aclaratoria era improcedente, ya que no se trataba de una denegación de justicia, sino de decisiones que no satisfacían las pretensiones del accionante, lo que no podía ser objeto de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La norma jurídica antes transcrita establece el derecho que tienen las partes de solicitar aclaratoria cuando consideren que existan puntos dudosos, o para salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, o pedir ampliación, siempre y cuando dicha aclaratoria o ampliación la soliciten en el “día de la publicación o en el siguiente” del fallo en cuestión. En el caso de autos, la sentencia fue publicada el 8 de julio de 2003, y al día siguiente fue solicitada la presente aclaratoria. De allí, esta Sala estima que la misma fue hecha tempestivamente. Así se declara. Por otra parte, conviene precisar que la cuestión que subyace tras la pretensión planteada, no obstante los términos imprecisos con que describe su objeto y que la solicitud de aclaratoria intenta reconducir a la “denegación de justicia” (expresión que no utiliza el accionante en su escrito de amparo y sí en la solicitud de aclaratoria), no es tal denegación ni dilación, sino la contrariedad que causa en el accionante las decisiones de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo en un sentido distinto al que el accionante sostiene, cual es que se acoja alguna de las actualizaciones previas a las observaciones que a éstas hizo la Procuraduría General de la República.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria planteada por el ciudadano Kenneth Blejman Giovanazzi, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad KARMATY, C.A., asistido por el abogado José Humberto Flores Rincón, respecto de la sentencia n° 1827 dictada por esta Sala el 8 de julio de 2003. Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo n° 1827, recaído en el presente expediente. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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