Sentencia N° 2039 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2039, Exp. 01-2730, 20/08/2002
Expediente01-2730
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Martín Morffe Flores en representación de Miguel Antonio Dumont Delgado, quien alegaba violaciones a sus derechos fundamentales debido a la omisión de la Jueza 10ª del Tribunal de Control en fijar la Audiencia Preliminar. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional, aunque por razones distintas a las expuestas en la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

En la presente causa, la acción de amparo se ha fundamentado en una supuesta violación, por parte de la Jueza 10ª del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de derechos fundamentales de los cuales es titular el procesado Miguel Antonio Dumont Delgado; infracción constitucional que se derivó, en un primer momento, de la conducta omisiva de la referida jurisdicente, en relación con la fijación de la Audiencia Preliminar correspondiente a la referida causa penal que se le sigue el supuesto agraviado de autos, y, en un segundo momento, de la fijación, con manifiesto retardo, del predicho acto procesal. De dicha demanda conoció, en primera instancia, la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del antes mencionado Circuito Judicial, la cual estimó que, si bien constaba que la legitimada pasiva había incurrido en retardo para la convocatoria de la Audiencia Preliminar, también estaba registrado en las actas procesales que tal infracción había sido subsanada, en los términos que ya fueron expuestos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, aunque por razones distintas, la sentencia que, el 12 de noviembre de 2001, dictó la Corte de Apelaciones, en Sala 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la cual fue declarada INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Martín Morfe Flores, en representación del ciudadano MIGUEL ANTONIO DUMONT DELGADO.

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