Sentencia N° 2038 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2038, Exp. 07-1177, 02/11/2007
Expediente07-1177
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Nelson Antonio Navarro Chirino, en representación de Yvonne Carolina Veliz Gómez, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, que resolvió un recurso de apelación. La Sala determinó que la decisión del Juzgado Superior no incurrió en errores grotescos ni vulneró derechos constitucionales, por lo que declaró no ha lugar la solicitud de revisión. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la revisión de sentencias firmes en materia civil.

Extracto de la motiva

La facultad de revisión es “(…) una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional (…)”, por ello “(…) en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”, así “(…) la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘(…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’ (…)”. En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Nelson Antonio Navarro Chirino, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YVONNE CAROLINA VELIZ GÓMEZ, ya identificados, de la sentencia dictada el 31 de enero de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que declaró: (i) con lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada Ivelie Figueroa, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Parmy Chávez Fermín contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial; (ii) se declaró la resolución del contrato de comodato existente entre la ciudadana Parmy Chávez Fermín y la ciudadana Yvonne Carolina Veliz Gómez; (iii) se ordenó a la ciudadana Yvonne Carolina Veliz Gómez hacer entrega a la ciudadana Parmy Chávez Fermín del apartamento distinguido con el N° 01-03, ubicado en la Urbanización Las Velitas, Bloque 13, en la ciudad de Coro, Estado Falcón y (iv) se condenó en costas a la parte perdidosa en el juicio.

Palabras clave

revisión constitucionalcomodatoderecho a la defensasentencia firmeEstado Falcóntutela judicial efectivaerror grotesco

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