Sentencia N° 2038 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2038, Exp. 06-0708, 27/11/2006
Expediente06-0708
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Reinaldo Alberto Díaz, en relación con el proceso penal 8-U-260-03. La Sala argumenta que el avocamiento solo es admisible para procesos en curso y que el solicitante carece de legitimación para interponer dicha solicitud, ya que es un tercero en el proceso penal que concluyó con una sentencia firme de absolución. Además, se señala que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el proceso cuyo conocimiento pretende la parte actora sea asumido por esta juzgadora, es el penal en el cual, según se desprende del contenido de las actas procesales, así como de la propia confesión del actual solicitante, recayó fallo absolutorio definitivamente firme que expidió el Juez Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En relación con esta solicitud de la parte actora, estima la Sala que, tal como lo estableció en su fallo n 1079, de 19 de mayo de 2006 (caso Oscar Juan Ferrer Carrasco), la competencia para la decisión sobre el avocamiento es materia de la competencia que, en este sentido y primariamente, correspondería a la Sala de Casación Penal, de conformidad con el artículo 5.48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De suerte que solo por razones manifiestamente excepcionales –las que se señalan en el artículo 5.4 eiusdem- le es dable a esta Sala Constitucional el avocamiento de una causa cuyo Juez natural es, en principio, el penal, por razón de la competencia material, y, en consecuencia, el avocamiento en cuestión debió ser planteado, por razón de la afinidad en la materia y de conformidad con los artículos 5 y 18 de la predicha ley orgánica, ante la Sala de Casación Penal, respecto de la cual no está acreditado ni fue alegado por la parte interesada, que su competencia se encuentre afectada por alguno de los referidos supuestos de excepción que dispone el mencionado artículo 18 de la ley orgánica que rige al Máximo Tribunal de la República. Así se declara.

Dispositiva

Con base en el razonamiento precedente, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la solicitud de avocamiento que presentó el ciudadano REINALDO ALBERTO DÍAZ, mediante representación judicial por el abogado Gustavo Martínez P., ambos suficientemente identificados en autos, respecto del proceso penal del cual, distinguido con el alfanumérico 8-U-260-03, conoció el Juez Octavo del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

avocamientoinadmisionderechos fundamentalesdebido procesomedida cautelarsentencia absolutoriaCódigo Orgánico Procesal Penallegitimación

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