Sentencia N° 2038 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2038, Exp. 04-2612, 29/07/2005
Expediente04-2612
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por Francisco Caballero Agüero, quien argumentó violaciones a sus derechos en el contexto de un conflicto agrario. La Sala determina su competencia y señala que la solicitud no fue fundamentada en un instrumento fehaciente, lo que impide su admisión. Se enfatiza la necesidad de presentar copia auténtica del fallo a revisarse para que la revisión proceda.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe la Sala determinar su competencia para conocer de caso de autos, a cuyo efecto se observa que fue solicitada la revisión de dos sentencias dictadas por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo. Ello así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5.4, en concordancia con su primer aparte, del texto orgánico que rige las funciones de este Máximo Juzgado, esta Sala es competente para decidir la presente causa. Así se declara. Dilucidada su competencia, debe observarse que a la presente solicitud se anexó un ejemplar en copia simple del fallo cuya revisión se pretende; instrumento que -obviamente- no merece fe pública y, por tanto, carece de suficiencia para fundar una solicitud de revisión como la planteada. La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, más aún cuando éste es ejercido en contra de una decisión emanada de otra Sala de este Máximo Juzgado, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano FRANCISCO CABALLERO AGÜERO, antes identificado, en contra de las sentencias dictadas por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Máximo Juzgado el 22 de julio de 2004 y el 14 de septiembre del mismo año. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisiónsentenciasagroalimentariaprohibición de enajenarderechos constitucionalesLey de Tierrasdebido procesocompetencia