Sentencia N° 2037 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2037, Exp. 07-1213, 02/11/2007
Expediente07-1213
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Lilcen Fátima Dugarte Alarcón, quien impugnó la sentencia N° 2007-000653 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La apelante argumentó que la decisión de la instancia inferior vulneraba sus derechos sociales como jubilada, al no considerar adecuadamente la normativa sobre ajustes de pensiones y jubilaciones. La Sala, tras analizar los fundamentos de la solicitud, concluyó que no existían errores grotescos en la interpretación de la norma constitucional y que la decisión impugnada no contradecía criterios establecidos por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La apoderada judicial de la solicitante, sustentó su petición de revisión en los siguientes argumentos: Manifestó que “El objeto de este recurso (sic) es mantener la coherencia en la interpretación de la Constitución, en lo que se refiere a los derechos sociales de los trabajadores jubilados y pensionados por la administración pública, en todas las decisiones judiciales emanadas por los órganos de administración de Justicia; en especial, por los tribunales del contencioso funcionarial. Adicionalmente, se pretende despejar la lesión que produce la sentencia definitivamente firme N° 2006-0653 (sic) de fecha 19 de marzo de 2007, en el expediente N° AP42-R-2006-002105, mediante la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró SIN LUGAR el recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 03 de octubre de 2005, el cual a su vez había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por [su] representada contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la ASAMBLEA NACIONAL. En tal sentido, [alega] expresamente que la Sentencia que [objeta] se aparta de los criterios de interpretación de esta Sala en materia de derechos sociales consagrados en la Constitución y, adicionalmente, por haber obviado por completo la interpretación de la norma constitucional”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la ciudadana LILCEN FÁTIMA DUGARTE ALARCÓN, con la asistencia de la abogada Mirtha Guedez, ya identificadas, de la sentencia N° 2007-000653 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 19 de marzo de 2007, que declaró: (i) sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la precitada ciudadana contra la decisión dictada el 3 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró, a su vez, sin lugar la querella funcionarial interpuesta por el abogado Tulio Álvarez, con el carácter de apoderado judicial de la solicitante contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Asamblea Nacional, y (ii) confirmó la decisión apelada. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionaljubilaciónderechos socialesCorte Primera de lo Contencioso Administrativosentenciaajuste de pensiónnormativajusticia social

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