Sentencia N° 2037 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2037, Exp. 06-0762, 27/11/2006
Expediente06-0762
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de amparo constitucional interpuesto por Renny Enrique Álvarez Valencia, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia había declarado improcedente la acción de amparo, lo que motivó la apelación. La Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que la prueba de análisis de trazas de disparo fue practicada conforme a la ley y que no existió violación a los derechos del demandante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la defensa del demandante Renny Enrique Álvarez Valencia denunció la violación a sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y a ser oído con fundamento en el artículo 49 de la Constitución de la República, que supuestamente vulneró el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia cuando, el 13 de enero de 2006, declaró sin lugar la nulidad de la prueba de análisis de trazas que se realizó al acusado. La Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo porque, por una parte, la referida evidencia de análisis de trazas había sido practicada por los órganos policiales como un acto de investigación, según lo ordena el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal; y, por la otra, porque, en razón de la legalidad de la evacuación de la probanza, la desestimación de la solicitud de nulidad por parte del a quo penal había estado conforme a derecho ya que ese juzgador había actuado sin abuso de poder o fuera de su competencia. Contra esta decisión interpuso apelación el demandante de amparo y alegó que los jueces de la Corte de Apelaciones habían incurrido en error cuando analizaron la investigación del Ministerio Público confundiéndola con la experticia de análisis de traza de disparo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que interpuso el procesado RENNY ENRIQUE ÁLVAREZ VALENCIA, mediante la representación de la abogada Francis Villalobos. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 20 de febrero de 2006, la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo que incoó la referida defensa contra el auto que expidió, el 13 de enero de 2006, el Juez Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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