Sentencia N° 2037 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2037, Exp. 03-1786, 29/07/2005
Expediente03-1786
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados de LUIS MANUEL SILVA. La acción fue considerada inadmisible debido a que la juez de control se inhibió de seguir conociendo el caso, lo que cesó las presuntas violaciones a los derechos constitucionales del accionante. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando cesen las violaciones o amenazas a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de julio de 2004, declaró inadmisible la acción de amparo ejercida en los siguientes términos: Señaló la decisión consultada que el presente amparo fue ejercido por los apoderados del ciudadano LUIS MANUEL SILVA, contra la Juez Quincuagésima de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto no realizó el trámite correspondiente establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para que la apelación por ellos intentada sea del conocimiento de una de las Salas de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. Tomando como punto de partida lo anterior, la Corte de Apelaciones indicó que: '…cursa a los folios del veintiséis (26) al treinta (30) de la presente acción de amparo, copia debidamente certificada por Secretaría de la decisión tomada en fecha 20/06/2003, por el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en Función de Control, en el cual, sin ahondar en los análisis realizados por el Juez A-Quo, la misma, a tenor de lo pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda emplazar a las partes para que den contestación al recurso de apelación interpuesto, es decir, tramitó el recurso de apelación interpuesto por los Abogados en ejercicio de este domicilio JOSÉ RAFAEL PARRA, OSCAR BORGES PRIM y PEDRO ALEXANDER VELÁSQUEZ, razón suficiente para determinar que no hay lesión, amenaza o infracción de norma, derecho o garantía constitucional alguna, y por ende, a tenor de lo pautado en el artículo 6, ordinal 2° (sic) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo. Así se decide.'
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA –en los términos expuestos- la decisión dictada por la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 2 de julio de 2003, y se declara INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo propuesta por los abogados JOSÉ RAFAEL PARRA SALUZZO, OSCAR BORGES PRIM y PEDRO ALEXANDER VELÁSQUEZ, apoderados judiciales del ciudadano LUIS MANUEL SILVA, contra la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de junio de 2003.
Palabras clave
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