Sentencia N° 2037 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2037, Exp. 02-1414, 30/07/2003
Expediente02-1414
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia emitida por la Sala Político-Administrativa que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Luben Lorenzo Castillo, quien fue destituido de su cargo como Sub-Inspector del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. La Sala Constitucional determinó que la revisión no procedía, ya que la sentencia impugnada no incurrió en error grotesco ni violó derechos fundamentales, y se ajustó a derecho el procedimiento seguido para la destitución del recurrente.
Extracto de la motiva
En cuanto a la potestad revisora de sentencias de amparo definitivamente firmes por parte de esta Sala, que establece el artículo 336, cardinal 10, de la Constitución, en sentencia del 6 de febrero de 2001, caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo), se estableció que la referida norma constitucional no crea, de manera alguna, una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, sino que la misma viene a incorporar una potestad estrictamente excepcional, restringida y extraordinaria para la Sala Constitucional, que debe cohesionarse con la garantía constitucional de la cosa juzgada judicial y cuya interpretación debe realizarse de una manera estrictamente limitada. En lo que respecta a la admisibilidad del recurso de revisión, se estableció que sólo se produce cuando se cumplen ciertas circunstancias y cuando el mismo tiene por objeto determinado tipo de decisiones, a saber: Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, que hayan sido dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia o por cualquier juzgado o tribunal del país. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas que hayan expedido los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. Las sentencias definitivamente firmes, que hayan sido emitidas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país, que se apartaran u obviaran, expresa o tácitamente, alguna interpretación de la Constitución que se encuentre en alguna decisión que hubiere pronunciado esta Sala con anterioridad al fallo objeto de impugnación, con lo que habría realizado un errado control de constitucionalidad mediante la aplicación indebida de la norma constitucional. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que, de manera evidente, hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional. Igualmente esta Sala estableció que: “...esta Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, (...)sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...”.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que intentó, el 11 de junio de 2002, el ciudadano LUBEN LORENZO CASTILLO contra la sentencia que pronunció la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo el 20 de noviembre de 2001.