Sentencia N° 2037 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2037, Exp. 01-0872, 20/08/2002
Expediente01-0872
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un amparo constitucional interpuesto por Suly Lechtig Lechtig, declaró sin lugar la demanda contra una sentencia de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. El demandante alegó violaciones a sus derechos y errores judiciales en la decisión que separó a sus hijos. La Sala, tras evaluar las actas y la audiencia, concluyó que no había conculcación de derechos que justificara el amparo, ya que las decisiones en materia de guarda no producen efecto de cosa juzgada y son revisables.

Extracto de la motiva

De las actas del expediente y de la exposición de las partes, la Sala observa: Primero: que, como señaló la representante del Ministerio Público en las causas de guarda, las decisiones que recaigan no producen efecto de cosa juzgada, ya que, de acuerdo con el artículo 361 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, los jueces competentes para conocer de la materia de niños y adolescentes tienen potestad para la revisión y modificación de las decisiones en materia de guarda, motivo por el cual lo decidido no tiene el potencial necesario para causar un agravio constitucional. Segundo: La Sala no pudo apreciar, de lo que se expuso en la audiencia oral y pública, ninguna conculcación de una naturaleza tal que pueda merecer amparo constitucional. Tampoco es apreciable dicha conculcación de lo que contiene la sentencia que se impugnó. En efecto, esta última no revela en su contenido que la mayoría sentenciadora que la pronunció haya actuado fuera de su competencia, sino, por el contrario puede apreciarse que decidió en pleno ejercicio del arbitro que el ordenamiento jurídico le confiere. En consecuencia de lo antes expresado, esta Sala considera que lo procedente es declarar sin lugar la pretensión de amparo. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de amparo constitucional que interpuso el abogado Ramón Humberto Silva Tovar, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Suly Lechtig Lechtig, contra la sentencia que dictó, el 2 de noviembre de 2000, la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Palabras clave

amparo constitucionalguarda de menoresderechos del niñodebido procesoerror judicialprotección del niñosentenciaCorte Superior

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca