Sentencia N° 2036 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2036, Exp. 25-1008, 10/12/2025
Expediente25-1008
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la acción de amparo interpuesta por José Baldomero Ortega Castro, representado por su abogado Víctor Arminio Altuna García, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure que declaró inadmisible el recurso de apelación. La Corte anula las sentencias previas y ordena a un nuevo tribunal que responda a la acción de amparo, reconociendo la validez de los poderes otorgados al abogado del demandante. Se destaca la importancia del derecho a la tutela judicial efectiva y el cumplimiento de las sentencias por parte de los órganos judiciales.
Extracto de la motiva
En primer lugar esta Sala Constitucional, observa que las violaciones constitucionales que fueron denunciadas tienen su origen en el referido fallo del 20 de mayo de 2025, que resolvió en segunda instancia una demanda de amparo constitucional, situación procesal que se ha denominado “amparo contra amparo”, causa que amerita un análisis distinto al resto de las pretensiones de amparo contra decisiones judiciales, ello con la finalidad de evitar la desnaturalización de la esencia breve y expedita de los procesos de tutela constitucional pues, se corre el riesgo de que se propongan una cadena interminable de demandas de esta índole contra la misma situación jurídica, lo cual atentaría contra la seguridad jurídica. Para evitar la situación señalada, esta Sala ha sido consistente al afirmar que, la interposición de “amparo contra amparo” resulta posible únicamente cuando se denuncien violaciones de derechos fundamentales que se deriven directamente de actuaciones u omisiones del Juzgado constitucional, y que las mismas hubiesen ocasionado agravios constitucionales distintos a los denunciados en el proceso originario (Cfr. ss. S.C. n. 341 del 10.05.2000; 438 del 23.05.2000 y 1000 del 10.08.2000); es decir, que los elementos que configuren la nueva lesión de derechos o garantías fundamentales sean fáctica y jurídicamente diferentes de los que fueron sometidos a revisión en la decisión de la pretensión de amparo primeramente decidida y que hayan surgido como consecuencia del curso del procedimiento de amparo (Cfr. s. S.C. n.° 1269 del 26.07.2011). En efecto, el ejercicio del amparo contra amparo resultaría posible únicamente en el caso de agravios constitucionales no juzgados o que se deriven directamente del curso del proceso de amparo o de la sentencia dictada por el juez constitucional de última instancia, por ello, los elementos que configuran la nueva vulneración del orden constitucional deben ser distintos a los que ya fueron sometidos a revisión a través de la acción de amparo constitucional. En tal sentido, el supuesto agraviado denunció la violación a sus derechos constitucionales pues, la Corte de Apelaciones habría incurrido en una “extralimitación en el ejercicio de sus funciones (…) al pretender extender indebidamente la exigencia de un poder especial para ejercer la acción amparo con el poder para ejercer la representación de la víctima, ya que por excelencia, la acción de amparo, a pesar de ser extraordinaria, es un derecho público subjetivo y un medio de defensa, para proteger a todo ‘habitante’ de violaciones de sus derechos constitucionales”. Así planteada la pretensión, la Sala aprecia que el demandante señala violaciones nuevas, no juzgadas previamente y que se derivan directamente del curso del proceso de amparo y no de los motivos que lo originaron, con lo cual se cumple con el presupuesto procesal de la especial figura del amparo contra amparo. Así se declara.
Dispositiva
Se Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 12-2-2025, por el abogado Víctor Arminio Altuna, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano José Baldomero Ortega Castro, por falta de cualidad para interponer la Acción de Amparo Constitucional en el asunto que se lleva por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.