Sentencia N° 2036 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2036, Exp. 07-1058, 02/11/2007
Expediente07-1058
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Daniel José Guilarte Chirinos, quien impugnaba la sentencia N° 2007-1406 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Esta última había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el solicitante contra una sentencia anterior que confirmaba la decisión de un juzgado inferior. La Sala concluyó que no existían errores grotescos en la interpretación de la Constitución y que la revisión no constituía una tercera instancia, por lo que se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio ordinario que pueda intentarse bajo cualquier fundamentación, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con la finalidad de la uniformidad de criterios constitucionales, para la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual, conlleva a la seguridad jurídica. En virtud de las consideraciones anteriores, esta Corte declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, se confirma la decisión apelada. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano DANIEL JOSÉ GUILARTE CHIRINOS, con la asistencia del abogado Manuel de Jesús Domínguez, ya identificados, de la sentencia N° 2007-1406 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 8 de junio de 2007 que declaró: (i) sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el precitado ciudadano, asistido por la abogada Marisela Cisneros Añez, contra “(…) la sentencia de fecha 02 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) (sic)” y (ii) confirmó la sentencia apelada.

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciaderecho a la defensadebido procesonulidad de actosconstitucionalidadjusticia administrativa

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