Sentencia N° 2036 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2036, Exp. 06-0697, 27/11/2006
Expediente06-0697
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto por Juan Carlos Isava Blondell contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado inadmisible su demanda de amparo. La Sala argumenta que el demandante tenía a su disposición la apelación como vía judicial ordinaria, lo que hace innecesario el recurso de amparo. Se confirma el fallo del a quo, declarando sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano Juan Carlos Isava Blondell incoó demanda de amparo constitucional contra el acto decisorio que emitió la Juez Unipersonal n° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró parcialmente con lugar la demanda que, por fijación de pensión alimentaria, propuso la ciudadana Milagros Antonieta Marcano de Isava. El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo, toda vez que el quejoso tenía a su disposición la apelación como vía judicial ordinaria preexistente. Dispone el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: “No se admitirá la acción de amparo: (…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado;” Esta Sala ha señalado que la demanda de amparo resulta inadmisible a tenor de lo que ordena el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando no se demuestre que los demandantes ejercieron el recurso ordinario de impugnación correspondiente contra el acto jurisdiccional que consideraron lesiva de sus derechos. En el asunto de autos, no se evidencia que la apoderada judicial del ciudadano Juan Carlos Isava Marcano hubiera interpuesto el medio judicial preexistente que tenía a su disposición para la satisfacción de su pretensión. En efecto, en este caso, el quejoso podía haber apelado para ante el Tribunal Superior, contra la sentencia definitiva en el juicio por pensión de alimentos, todo de acuerdo con lo que dispone el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia que pronunció el 28 de marzo de 2006, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la demanda de amparo que presentó el ciudadano JUAN CARLOS ISAVA BLONDELL contra la sentencia que expidió la Juez Unipersonal n° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial el 17 de febrero de 2006. En consecuencia, CONFIRMA el fallo que fue objeto de apelación.

Palabras clave

amparo constitucionalderechosdebido procesopensión alimentariainadmisibilidadrecursos ordinariosviolación constitucional

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