Sentencia N° 2036 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2036, Exp. 00-2704, 29/07/2005
Expediente00-2704
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónInadmisibilidad Sobrevenida

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA C.A. La acción fue considerada inadmisible debido a que las violaciones constitucionales que motivaron el recurso habían cesado, tras una transacción entre las partes. La Sala argumenta que existe un medio procesal idóneo para anular la decisión impugnada, lo que hace innecesario el uso de la vía extraordinaria de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, con excepción de los contencioso-administrativos, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1º febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejía).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1) CONFIRMA, con diferente razonamiento, la decisión dictada el 18 de septiembre de 2000, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; 2) Declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de amparo constitucional, intentada por los abogados Armando Jesús Planchart Márquez y Rosibel Zamora Barrios, en su carácter de apoderados judiciales de LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA C.A. contra la decisión dictada el 1º de marzo de 2000 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos de defensadebido procesotransacciónsentenciacitaciónjurisdicción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca