Sentencia N° 2036 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2036, Exp. 02-0438, 30/07/2003
Expediente02-0438
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por MATERIALES LA MORITA C.A. contra un auto y una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario. La Sala declaró improcedente la demanda de amparo contra la sentencia definitiva del 20 de julio de 2001, pero con lugar el recurso de apelación contra el fallo del 1° de noviembre de 2001, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de amparo. La Sala consideró que el Juzgado a quo había violado el principio de la doble instancia y los derechos a la defensa y debido proceso de la parte demandada.

Extracto de la motiva

La querellante denunció como lesivas de sus derechos a la tutela judicial efectiva, defensa, y debido proceso dos providencias judiciales: i) el auto que dictó, en alzada, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el 4 de mayo de 2001; y ii) la sentencia definitiva que pronunció ese mismo Juzgado el 20 de julio de 2001. Con las copias certificadas que cursan en autos se comprueba que el auto que dictó el Juzgado supuesto agraviante el 4 de mayo de 2001, consistió, tan sólo, en la recepción del expediente para la decisión del recurso de apelación que intentó la parte actora en el juicio que por daños y perjuicios le siguió a la aquí querellante. Consta, además, que en la sentencia definitiva que dictó dicho Juzgado el 20 de julio de 2001, se revocó la que dictó el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el 7 de agosto de 2000, en la que se declaró sin lugar la demanda de daños y perjuicios por falta de cualidad de la aquí quejosa para el sostenimiento del juicio. Además, en dicha decisión del 20 de julio de 2001, el Juzgado supuesto agraviante declaró con lugar el recurso de apelación que intentó la parte actora, con lugar la demanda por daños y perjuicios y condenó a la aquí querellante al pago de cuatro millones cuatrocientos sesenta mil seiscientos bolívares (Bs. 4.460.600), más las costas procesales. En criterio de la supuesta agraviada, el auto que dictó el Juzgado supuesto agraviante, el 4 de mayo de 2001, subvirtió el procedimiento en segunda instancia que preceptúa el artículo 85 de la Ley de Tránsito Terrestre, lo cual, supuestamente, le impidió la promoción de pruebas ante esa Alzada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA PARCIALMENTE la sentencia que fue objeto de apelación, que dictó, el 1° de noviembre de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y declara: 1) NO HA LUGAR a la demanda de amparo que interpuso MATERIALES LA MORITA C.A. contra el auto que dictó, el 4 de mayo de 2001, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de esa misma circunscripción judicial; 2) IMPROCEDENTE la demanda de amparo que interpuso dicha compañía contra la sentencia definitiva que pronunció ese mismo Juzgado el 20 de julio de 2001. 3) CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra el fallo que dictó el Juzgado a quo el 1° de noviembre de 2001. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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