Sentencia N° 2036 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2036, Exp. 02-0306, 19/08/2002
Expediente02-0306
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Plaza Suite I C.A. contra la decisión del Juzgado Superior que revocó un fallo de primera instancia. La Sala consideró que la actuación del Juzgado Superior excedió su competencia al dejar sin efecto un juicio que se tramitaba ante un Juzgado de Municipio, violando así los derechos constitucionales de la parte agraviada. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se anuló la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

Analizados como han sido los argumentos expuestos por las partes y examinados los elementos pertinentes que obran en autos, esta Sala observa que la procedencia de la acción de amparo está determinada por la circunstancia de que la actuación impugnada por la parte agraviada configure una violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales invocados. En este caso la violación de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad. En este sentido, de acuerdo con el estudio del caso, esta Sala Constitucional procede a decidir el mismo, sin limitar su actuación únicamente a las denuncias efectuadas por los abogados en su escrito, según las violaciones de orden constitucional reveladas de su examen que la habilitan para declarar infracciones a la Constitución aún cuando no hayan sido expresamente delatadas, como lo ha ratificado la Sala a través de sus fallos, desde su sentencia No. 1/2000 (caso: Emery Mata Millán) en la que se dejó sentado: “Este poder revisorio general, lo entiende la Sala y lo hace extensivo a todo amparo, en el sentido que si el accionante adujere la violación de un determinado derecho o garantía constitucional, y la Sala considerare que los hechos probados tipifican otra infracción a la Constitución, no alegada, la Sala puede declararla de oficio.”

Dispositiva

En fuerza de los anteriores razonamientos esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de amparo incoada por los abogados Oswaldo Buloz Saleh, Jorge Kiriakidis y Juan Pablo Livinalli, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de Plaza Suite I, C.A. y, en consecuencia, se declara la nulidad de la decisión impugnada, emitida, el 26 de septiembre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, y su aclaratoria publicada el 4 de octubre de 2001, quedando en virtud de la anterior decisión vigentes las actuaciones pronunciadas, el 6 de agosto de 2001, por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, consistentes en la admisión y el decreto de una medida de secuestro, en el juicio incoado por Plaza Suite I C.A. contra Codemar C.A. ante dicho Tribunal.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonulidad de decisióncompetencia judicialjurisdicciónderecho a la propiedad

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