Sentencia N° 2035 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2035, Exp. 07-1158, 02/11/2007
Expediente07-1158
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-02
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Darío Segundo Echeto Ochoa, quien alegó la negativa de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia a expedir copias gratuitas de su expediente. La Sala determinó su competencia y analizó los argumentos del quejoso, concluyendo que la acción se centraba en el derecho a la justicia gratuita, no en el acceso a la información. Finalmente, la Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que los funcionarios judiciales no habían abusado de su competencia.
Extracto de la motiva
En primer lugar, observa esta Sala que la presente acción de amparo constitucional se encuentra dirigida contra la negativa de expedir –de manera gratuita- las copias fotostáticas solicitadas por el quejoso en el expediente N° 1Aa-3278-07 de la nomenclatura llevada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en tal sentido, advierte esta Sala que la presente acción gira en torno al derecho a la justicia gratuita consagrado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no en torno al derecho de acceder a la información y a los datos sobre sí misma como lo señala el quejoso. Precisado lo anterior, esta Sala declara que la presente acción de amparo constitucional cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y lo dispuesto en el artículo 6 eiusdem, y así se decide. Ahora bien, la acción de amparo constitucional contra actuaciones, omisiones y actos jurisdiccionales ha sido concebida en nuestra legislación, en el entendido de que se trata de un mecanismo procesal de impugnación con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar dichos actos jurisdiccionales. Así, para dicha acción, se han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, la sustanciación de un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 4.754.112, asistido por la abogada Alicia Suárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.600, contra la Presidenta y el Secretario de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la supuesta negativa de expedir de manera gratuita las copias fotostáticas correspondientes al expediente signado con el Nro. 1Aa-3278-07, de la nomenclatura de la referida Corte de Apelaciones.
Palabras clave
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