Sentencia N° 2035 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2035, Exp. 04-2925, 29/07/2005
Expediente04-2925
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Alexander Ovalles Silva. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que el accionante no cumplió con la obligación de subsanar las omisiones en su solicitud, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. La Sala reitera que el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo es esencial para la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Ha sido criterio reiterado de la Sala que, en el proceso de amparo, la parte accionante tiene una obligación legal respecto al cumplimiento en su solicitud de los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Los requisitos exigidos en el señalado artículo 18, si bien se tratan de un cúmulo de requisitos mínimos, éstos son lo suficientemente sencillos a fin de su correspondencia con el principio de la informalidad y orden público que informan el proceso de amparo, ya que con el amparo se busca proteger los derechos constitucionales de las personas, en razón de lo cual no deben exigirse formalidades que limiten el ejercicio de dicha acción. No obstante ello, si la parte actora no subsana las omisiones de que adolece el escrito contentivo de la pretensión o corrige el defecto, tal como lo ordene el juez constitucional, el efecto de dicha conducta equivale a la no presentación de escrito alguno y, por ende, la sanción a dicho incumplimiento es la declaratoria de inadmisibilidad de la acción propuesta.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 13 de octubre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALEXANDER OVALLES SILVA, asistido por el abogado PEDRO NEPTALÍ VARELA, contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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