Sentencia N° 2035 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2035, Exp. 02-2875, 30/07/2003
Expediente02-2875
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Aurora Elena Pirela Boscan interpuso un amparo constitucional contra una decisión de la Sala de Juicio n° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, que condicionó la admisión de su demanda de reconocimiento de comunidad concubinaria a la presentación de prueba de su cualidad de concubina. La Corte Superior de Apelaciones declaró improcedente la demanda de amparo, argumentando que no hubo violación de derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala Constitucional del TSJ revocó esta decisión, concluyendo que la Sala de Juicio n° 4 vulneró los derechos de la demandante al limitar su acceso a la justicia y al debido proceso. La Corte determinó que la admisión de la demanda no debía estar sujeta a la presentación de pruebas que debían ser parte del proceso principal. Finalmente, la Sala Constitucional declaró con lugar la demanda de amparo y ordenó a la Sala de Juicio n° 4 que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de reconocimiento de comunidad concubinaria, reafirmando el derecho de la demandante a un debido proceso y acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que la ciudadana Aurora Elena Pirela Boscán intentó demanda de amparo contra la decisión de la Sala de Juicio n° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que instó a la parte demandante -hoy quejosa- en el juicio por reconocimiento de comunidad concubinaria, a la demostración de su cualidad de concubina del causante Henry Larreal. La Corte Superior de Apelaciones del Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció en primera instancia constitucional, declaró improcedente la demanda de amparo por cuanto consideró que no hubo violación de los derechos constitucionales de la demandante. Ahora bien, observa este sentenciador que la Sala de Juicio n° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia vulneró los derechos constitucionales de la demandante en amparo, por cuanto con el auto objeto de impugnación no se le permitió el acceso a una justicia efectiva ni se le garantizó un debido proceso, ya que se le condicionó la admisión de su demanda a la presentación de la prueba que demostrara su cualidad de concubina para el ejercicio de la demanda de reconocimiento de comunidad concubinaria contra los dos herederos (niños) del causante, cuando la demostración de tal circunstancia es, precisamente, la materia de fondo del proceso que se incoó. Así, es evidente para esta Sala que el Juez agraviante, cuando no admitió, pero tampoco inadmitió la demanda de reconocimiento de comunidad concubinaria, condicionó el ejercicio de la pretensión a la consignación de una prueba (sentencia que emanara de la jurisdicción civil con competencia que le otorgó la cualidad de concubina) que debía producirse, en todo caso, en el lapso probatorio correspondiente; lo cual, a juicio de esta Sala, es violatorio de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al acceso a la justicia, por cuanto la necesidad de la quejosa de ejercer sus derechos se limitó con el auto en cuestión, en la forma como ha sido expuesta, que no podía ser resuelto a través de la apelación, que cabe sólo respecto de una decisión de inadmisibilidad, tal como lo declaró el a quo, lo que se tradujo en un obstáculo ilegitimo entre el justiciable y el órgano jurisdiccional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Corte Superior de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 5 de noviembre de 2002, y declara CON LUGAR la demanda de amparo que intentó la ciudadana AURORA ELENA PIRELA BOSCAN contra la decisión que pronunció la Sala de Juicio n° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial el 22 de julio de 2002 y CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó. En consecuencia, ORDENA que recaiga pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda de reconocimiento de comunidad concubinaria.

Palabras clave

amparo constitucionalcomunidad concubinariadebido procesoacceso a la justiciatutela judicial efectivaderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca