Sentencia N° 2034 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 2034, Exp. 25-0960, 10/12/2025
Expediente25-0960
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Guillermo Atencio, quien actuó en nombre de su hijo fallecido, pidiendo la revisión de la sentencia dictada el 11 de febrero de 2025, que condenó a Dixon José Pacheco Carabaño a 12 años de prisión por homicidio calificado. El solicitante argumentó que la pena debía ser mayor, considerando la gravedad del delito. Sin embargo, la Sala determinó que no existían infracciones a principios constitucionales y que la decisión del juzgado no contradecía sentencias previas, por lo que declaró no ha lugar la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

Al respecto, observa esta Sala que la decisión judicial sometida a su consideración, no contradice sentencia alguna dictada por esta Sala, ni quebrantan preceptos o principios contenidos en nuestra Constitución, evidenciándose que la presente revisión busca una nueva instancia, donde se replantee lo que ya fue objeto de análisis judicial, y la cual es producto además de la admisión de los hechos realizada por el autor del delito, evidenciando con ello una disconformidad por parte del peticionante respecto al fallo cuya revisión se solicitó. De esta forma, examinando el contenido de la decisión objeto de revisión, estima la Sala, que en el presente caso no se dan los supuestos necesarios para que proceda la revisión solicitada, puesto que no se considera que existan 'infracciones grotescas' de interpretación de norma constitucional alguna, ni se evidencia que el mismo desconozca algún criterio interpretativo de normas constitucionales, que haya fijado esta Sala Constitucional, es decir, no se puede afirmar que la decisión judicial sometida a su consideración, quebrante principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, así como tampoco contradice sentencia alguna dictada por esta Sala. De tal manera que, la Sala considera que de lo expuesto por el solicitante no se desprende que su examen pueda contribuir a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, motivo por el cual declara no ha lugar la revisión solicitada y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el ciudadano GUILLERMO ATENCIO.

Palabras clave

homicidiorevisión constitucionalsentencia

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