Sentencia N° 2034 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 2034, Exp. 23-0671, 19/12/2023
Expediente23-0671
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la revisión de una sentencia dictada en 2014, relacionada con un accidente de trabajo que afectó a la familia de la demandante Ada Josefina Azócar de Márquez. La revisión fue solicitada debido a la insatisfacción con los montos de indemnización por daño moral, considerando la situación económica del país y la devaluación monetaria. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y ordenó al tribunal correspondiente remitir el expediente para su análisis.
Extracto de la motiva
Que la Sala de Casación Social mediante sentencia n.° 517 del 8 de noviembre de 2018, estableció que: “… la indemnización o quantum en materia de daño moral, es del criterio exclusivo y soberano del juez, quien en definitiva es el que la determina de acuerdo con su prudente arbitrio, con lo cual los sentenciadores ostentan la facultad para apreciar si el hecho ilícito generador de daños materiales puede ocasionar, además repercusiones psíquicas, o de índole afectiva, lesivas de algún modo al ente moral de la víctima, y por lo tanto la estimación que al respecto hagan los jueces de mérito así como la indemnización que acuerden en uso de la facultad discrecional que les concede el artículo 1.196 del Código Civil, son de su criterio exclusivo…”. Que “… en el presente caso las demandantes (viuda y las tres (3) hijas forzadas a crecer sin su padre y los ingresos de su trabajo o pago de liquidación u honradas sus reconocidas expectativas y con ello serían vulnerados sus derechos de orden constitucional, así como menoscabada la efectividad del proceso, es por lo que la Revisión Constitucional se traduce en el mecanismo idóneo para satisfacer la situación de injusticia que en definitiva atenta contra la tutela judicial efectiva…”. Que “…En efecto una simple apreciación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revela que la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, puede actuar como un derecho constitucional de carácter jurisdiccional, que resulta contenido en el catálogo de derechos de todo individuo. Se nos precisa así que todo sujeto tiene el derecho de obtener de los órganos del estado y de forma muy particular de los órganos jurisdiccionales en el marco de los procesos judiciales, una protección efectiva y cierta de los derechos peticionados y normalmente contemplados en el bloque normativo. Desde esta última perspectiva el derecho a la Tutela Judicial Efectiva implica de igual manera la posibilidad de lograr en justicia una efectiva, clara y material ejecución de la sentencia obtenida, satisfaciendo así los intereses reivindicados mediante el proceso…”.
Dispositiva
Se ORDENA al Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del presente auto, remita a esta Sala el expediente distinguido con la nomenclatura AP51-K-2010-020563, con todos sus cuadernos de incidencias.
Palabras clave
revisiónsentenciaaccidente de trabajodaño moralindemnización