Sentencia N° 2034 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2034, Exp. 06-1791, 02/11/2007
Expediente06-1791
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Accidental, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que desaplicó el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Sala considera que la desaplicación no se ajusta a derecho, ya que el imputado, Carlos Luis Suárez Leal, no cumplió con la oportunidad procesal para admitir los hechos en la audiencia preliminar, lo que afecta la economía procesal y el derecho a ser oído.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la Jueza Accidental de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Barquisimeto, desaplicó el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con fundamento en las siguientes consideraciones: “(…) este Tribunal consideró procedente DESAPLICAR el contenido del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con fundamento en el artículo 334 de la Carta Política fundamental a los fines de que el acusado, pueda gozar en esta fase de las fórmulas de solución anticipada específicamente la admisión de los hechos correspondencia (sic) con el artículo 26, 49 ordinal 3º de la Carta Política Fundamental en concordancia con el artículo 80, 85, 86, 87 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación de los principios fundamentales de la Constitución, como es garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo y reposiciones inútiles que se denomina Tutela Jurídica efectiva, para la administración de la justicia, y que en concordancia con el artículo 49 de la Carta Magna, ordinal 3, que señala que toda persona tiene derecho a ser oído en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, debe concluirse que el juez debe aplicar el control difuso de la Constitucionalidad, debiendo desaplicar la norma jurídica del 583 eiusdem, por haber perecido la oportunidad procesal para que el joven adulto se someta a la admisión de los hechos, por cuanto en la audiencia el Fiscal del Ministerio Público, modificó la sanción solicitada de Cuatro (4) años a tres (3) años, considera esta sentenciadora que la sanción de Privativa de Libertad, cumplida en un Centro Penitenciario como es URIBANA, donde la posibilidad que el reo salga con vida, no esta garantizada, y debido a que se le esta (sic) incumpliendo con las Normas fundamentales, contemplado (sic) en la LOPNA y los Tratados Internacionales relacionado al cumplimiento de Pena Privativa de Libertad; de (sic) toda sanción es reeducativa, y los adolescentes deben estar separados de los adultos, es mas (sic) ajustada a derecho que el sentenciado, se le rebaje la pena a fin de poder lograr una recuperación en su personalidad en un tiempo menor y se le garantice un derecho Constitucional como lo es el derecho a la educación, la vida, la salud, tomando en cuenta la edad actual, se le pretende someter a una pena de adulto, lo que sería contrario al fin que se persigue, su incorporación a la sociedad…” (destacado propio del fallo).
Dispositiva
1.- ANULA la sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Juicio Accidental, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 28 de julio de 2007, en la que, entre otros pronunciamientos, desaplicó, por control difuso de la constitucionalidad, el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los actos procesales subsiguientes. 2.- ORDENA la continuación del juicio seguido contra el adolescente -hoy mayor de edad- CARLOS LUIS SUÁREZ LEAL. 3.- ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales a fin de que se agregue a la correspondiente causa disciplinaria abierta contra los Jueces de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que dictaron las sentencias referidas.
Palabras clave
control difusodesaplicaciónLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentederecho a ser oídojusticia juvenileconomía procesalconstitucionalidadadmisión de hechos