Sentencia N° 2034 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2034, Exp. 06-0639, 27/11/2006
Expediente06-0639
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por José Franklin Castro Castellanos contra la sentencia No. 114 de la Sala de Casación Penal. La Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, argumentando que la revisión no constituye una tercera instancia y que no se presentaron fundamentos suficientes para su procedencia. Se destacó que la revisión busca la uniformidad de criterios constitucionales y no la defensa de derechos subjetivos del solicitante.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen, se pretende la revisión de la sentencia número 114 de 28 de marzo de 2006, que dictó la Sala de Casación Penal y, subsidiariamente, la revisión del fallo que expidió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el 1° de noviembre de 2005. La primera de ellas desestimó, por manifiestamente infundado, el recurso de casación contra la segunda. En cuanto a la pretensión principal, la Sala observa: El artículo 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (…) 16. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República; / (…)”. En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: “...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...” (s. S.C. n° 93 del 06.02.01. Resaltado añadido). Es necesaria la aclaratoria de que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de decisiones que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala posea la facultad de desestimar cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando en su criterio, se verifique que la pretensión de revisión que se demande, en nada contribuya a la uniformación de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que posee la revisión.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso el ciudadano JOSÉ FRANKLIN CASTRO CASTELLANOS, contra la sentencia número 114 de 28 de marzo de 2006, de la Sala de Casación Penal y el fallo que dictó, el 1° de noviembre de 2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

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