Sentencia N° 2034 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2034, Exp. 04-2956, 29/07/2005
Expediente04-2956
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Freddy Urbina en defensa de Jesús Manuel González Rada, contra una decisión de la Juez Undécimo de Control. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que llevó a la Sala Constitucional a revisar la competencia y los fundamentos de la decisión. La Sala concluyó que el accionante no había agotado los recursos ordinarios disponibles, lo que justificó la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores con excepción de los contencioso-administrativos, que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA- la sentencia dictada el 15 de octubre de 2004, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible –conforme al artículo 6.5 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- la acción de amparo interpuesta por el abogado FREDDY URBINA, en su carácter de defensor del ciudadano JESÚS MANUEL GONZÁLEZ RADA, contra “el acto jurisdiccional de la Juez Natural del Juzgado Undécimo de Control (…) por haber dictado decisiones Número: 323-04 en el acto de la audiencia preliminar de fecha 18/03/2004, en la causa seguida en contra de mi defendido (sic)”, y en su lugar la declara INADMISIBLE por el artículo 6.1 de la misma Ley.

Palabras clave

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