Sentencia N° 2034 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2034, Exp. 04-0847, 09/09/2004
Expediente04-0847
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una apelación interpuesta por el Gobernador del Estado Carabobo contra una decisión que declaró sin lugar una acción de amparo constitucional. La Sala, tras analizar su competencia, decidió remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, dado que la situación que justificaba el examen por parte de la Sala Constitucional había cesado. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que establece la competencia de los tribunales superiores en materia contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
En cuanto a su competencia para examinar el presente expediente, la Sala observa: 1.- El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales expresa que contra el fallo que decida una solicitud de amparo, se oirá apelación en un solo efecto; se entiende que la apelación se intenta para ante el Juzgado Superior al que dictó la decisión objeto de apelación. 2.- El Tribunal Superior de los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo, conforme al diseño de la jurisdicción contencioso administrativa que se inició con la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hoy derogada, es la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Esta Sala conoció en apelación o consulta de las decisiones que estos Juzgados dictarán en amparo debido a la cesación en sus funciones de los antiguos Magistrados de dicha Corte, lo cual produjo la inactividad de ese tribunal. Pero tal situación ya fue subsanada, pues la Sala Político-administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución del 15 de julio de 2004, designó a los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, y estableció que tales órganos judiciales “se instalarán y comenzarán a ejercer sus competencias y atribuciones a partir de la fecha de la designación de los jueces que la conformarán”, con lo cual la misma ya está en funcionamiento. 3.- En consecuencia, en virtud de que la situación que justificaba el examen per saltum de este tipo de decisiones por parte de esta Sala ha cesado, y visto que la decisión objeto de apelación fue dictada por un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, se debe declinar su conocimiento y decisión en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ACUERDA REMITIR el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, para que conozca en apelación de la decisión dictada el 23 de marzo de 2004 por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso-Administrativo de la Región Capital, a propósito de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Henrique Iribarren Monteverde, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Henrique Fernando Salas-Römer Feo, Gobernador del Estado Carabobo, contra los actos administrativos del 11 y 22 de septiembre de 2003, emanados de la Fundación para el Desarrollo y la Comunidad y Fomento Municipal, por órgano de su Dirección Regional Carabobo (FUNDACOMÚN), y contra las actuaciones materiales y vías de hecho realizadas por dicho ente en los módulos de servicios “Canaima”, “La Florida”, ”El Socorro”, “810”, “Leonardo Ruiz Pineda”, “Santa Cruz” y “Libertad”, ubicados en dicha Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.