Sentencia N° 2034 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2034, Exp. 02-3119, 30/07/2003
Expediente02-3119
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Terranova de Venezuela S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, dictada el 13 de junio de 2002. La Sala encontró que la pretensión de amparo cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que no se hallaba incurso en causales de inadmisibilidad. Se ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, reconociendo la violación de derechos fundamentales de la parte actora, como el derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
Luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad del amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala encuentra que, por cuanto prima facie no se halla incurso en ellas, la pretensión es admisible. Así se declara.
Dispositiva
ADMITE la demanda de amparo que incoó TERRANOVA DE VENEZUELA S.A. contra la sentencia que dictó, el 13 de junio de 2002, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. ORDENA: 1. La notificación de esta decisión al Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. La notificación al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara notifique esta decisión a quienes obraron como parte demandada en el proceso que se tramitó, en segunda instancia, por ante dicho Tribunal. Después del cumplimiento de esta actuación, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. La fijación de la audiencia oral y pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. 5. Que, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia que esta Sala fija en tres (3) días, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara informe a esta Sala los días de despacho que transcurrieron en ese tribunal entre el 7 de diciembre de 2001 y el 1 de julio de 2002.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónsentenciajuez naturaltutela judicialejecución forzosa