Sentencia N° 2034 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2034, Exp. 02-1537, 19/08/2002
Expediente02-1537
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Elio Daniel Mustiola Rizo, en representación de un menor, contra la omisión del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de fijar la audiencia preliminar en un procedimiento penal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala que la presente acción de amparo constitucional se interpuso contra la omisión del Juzgado Segundo de Control de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de fijar la audiencia preliminar en el procedimiento seguido al menor por la presunta comisión de los delitos de homicidio culposo, porte ilícito de armas de fuego y violencia privada en grado de frustración previstos en los artículos 411, 278 y 176 del Código Penal. Igualmente observa esta Sala que el 14 de mayo de 2002 el Secretario de la Corte de Apelaciones solicitó información con relación a la causa seguida al hoy accionante y se le informó que dicha causa había sido remitida al Juzgado de Juicio. Asimismo se evidencia que por oficio No. 216 del 16 de mayo de 2002, el Juzgado Primero de Ejecución informó a dicha Corte que por sentencia del 2 de noviembre de 2001, el ciudadano fue condenado a cumplir la sanción de libertad asistida por dos años, reglas de conducta y amonestación por haber sido encontrado responsable penalmente de la comisión de los delitos de homicidio culposo, porte ilícito de armas y violencia privada. En este contexto establece el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;” Ahora bien, visto que la presente acción de amparo estaba dirigida a que se realizara la audiencia preliminar en el procedimiento seguido contra el hoy accionante, considera esta Sala que al haberse realizado dicha audiencia preliminar y haber culminado el referido procedimiento con una sentencia condenatoria, la presunta violación del derecho al debido proceso cesó, motivo por el cual la presente acción sobrevino inadmisible, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito ut supra, y así se declara.
Dispositiva
1.- REVOCA la decisión dictada el 26 de mayo de 2002, por la Corte de Apelaciones de la Sección del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. 2.- Declara INADMISIBLE, por los términos expuestos en el presente fallo, la acción de amparo interpuesta por el abogado Elio Daniel Mustiola Rizo, actuando en su carácter de defensor de un menor contra la omisión del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de realizar la audiencia preliminar en el procedimiento seguido al hoy accionante por la presunta comisión de los delitos de homicidio culposo, porte ilícito de arma de fuego y violencia privada en grado de frustración, previstos en los artículos 411, 278 y 176 del Código Penal.
Palabras clave
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