Sentencia N° 2033 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2033, Exp. 25-0798, 10/12/2025
Expediente25-0798
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La ciudadana Joanley Gabriela Rodríguez Zambrano interpuso una solicitud de revisión constitucional de una sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Aragua, que había declarado con lugar un recurso de apelación y anulado un acto administrativo. La Sala Constitucional del TSJ determinó su competencia para conocer la solicitud de revisión, basándose en la normativa constitucional y legal vigente. Se ordenó requerir al tribunal de origen el expediente correspondiente para dictar una decisión ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, se advierte que a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA requerir al Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, más dos (2) días de término de la distancia, remita a esta Sala el expediente signado con el N° DP11-R-2024-000121, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por la sociedad mercantil Grupo Souto C.A., contra la Providencia Administrativa N° 0021-2022, de fecha 9 de diciembre de 2022, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Rivas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del estado Aragua, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Joanley Gabriela Rodríguez Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-19.032.768. A tal efecto, se solicita el referido expediente a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la revisión constitucional interpuesta por la accionante contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 5 de diciembre de 2024. Se dicta el presente auto para mejor proveer en atención a la facultad prevista en la norma supra indicada y, se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conlleva la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, relativa a “multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el banco Central de Venezuela a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.
Dispositiva
Se ORDENA requerir al Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, más dos (2) días de término de la distancia, remita a esta Sala el expediente signado con el N° DP11-R-2024-000121.