Sentencia N° 2033 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 2033, Exp. 23-0538, 19/12/2023
Expediente23-0538
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó el acto de juzgamiento dictado por el Juzgado Superior Cuarto, que había declarado con lugar un recurso de apelación y mantenido vigentes medidas cautelares. La revisión se fundamentó en la alegación de que el tribunal de origen cometió un error en el cómputo de los lapsos procesales, lo que causó indefensión a la parte demandante. La Sala decidió revocar la sentencia apelada y ordenar la reposición de la causa al estado de promoción de pruebas.
Extracto de la motiva
motivación en la que sustentó la decisión objeto de revisión se tiene que la misma es del tenor siguiente: “… Ahora bien, volviendo al caso de marras en la presente incidencia cautelar, tenemos que la parte demandante alegó ante esta Alzada, que el IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 12 Tribunal A-quo cometió un error de cómputo de lapsos procesales en menoscabo al derecho a la defensa en su derecho a probar la articulación probatoria por ministerio del artículo 602 de la Ley Adjetiva Civil, por cuanto la causa judice se encontraba abierta a pruebas, cuando se había dictado la sentencia interlocutoria el 14 de diciembre de 2.022, que
Dispositiva
1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada María Adelina Castro, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PAVEMA GRÁFICA C.A. del acto de juzgamiento dictado el 15 de febrero de 2023 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cuaderno de medidas identificado bajo el alfanumérico AP71-R-2023-000009 (15211) de la nomenclatura de dicho Juzgado Superior, que declaró: i) con lugar el recurso de apelación ejercido a través de diligencia del 19 de diciembre de 2022, por el abogado Miguel Díaz Carreras, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2022, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia revocó el fallo apelado en todas y cada una de sus partes; ii) ordenó mantener vigentes las medidas cautelares decretadas el 10 de agosto de 2022, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordenó librar oficios al Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y, a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines legales pertinentes; iii) repuso la causa al estado de promoción de pruebas de la incidencia cautelar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y condenó en costas de la incidencia y del recurso a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cautelaresderecho a la defensaproceso civilreposiciónmedidas innominadasconstituciónlapsos procesales