Sentencia N° 2033 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2033, Exp. 07-1282, 01/11/2007
Expediente07-1282
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-11-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala decide sobre la recusación presentada contra la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, argumentando que no se han presentado hechos concretos que justifiquen la recusación. Se menciona que la Magistrado no actuó como administradora de un establecimiento público relacionado con el pleito y que su participación en el Consejo Presidencial no implica parcialidad en el juicio de nulidad. Finalmente, se declara sin lugar la recusación por falta de fundamentos suficientes.
Extracto de la motiva
La Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño ha sido recusada por estar supuestamente incursa en el ordinal 9°, y numerales 14 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. El ordinal 9° del artículo 82 citado señala como causal de recusación el que recusado haya dado recomendación en favor de alguno de los litigantes sobre el pleito en que se le recusa. El 14 eiusdem, por ser el recusado administrador de cualquier establecimiento público o particular relacionado con el pleito; y el 15, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. La Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, dentro del esquema constitucional de la colaboración entre los poderes (artículo 136 de la Constitución) fue nombrada Secretaria Ejecutiva del Consejo Presidencial para la Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la lectura del artículo 5 citado, se desprende que la Secretaria Ejecutiva, cumplía funciones administrativas y no de redacción, corredacción, o ponencia sobre el contenido de un anteproyecto de reforma constitucional; por lo que la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño no es –necesariamente- promovente del “Proyecto de Reforma Constitucional” que ha presentado el Presidente de la República, y los recusantes no señalan cuál aporte de la Secretaria Ejecutiva fue incorporado al Proyecto de Reforma, ni siquiera alguno que haga presumir la intervención de la Dra. Morales.
Dispositiva
En consecuencia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la recusación incoada en esta causa contra la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño.
Palabras clave
recusaciónMagistradoCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicianulidadreforma constitucionalinterésparcialidad