Sentencia N° 2033 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2033, Exp. 06-0635, 27/11/2006
Expediente06-0635
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Comercial Don Cadena contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de declarar inadmisible la demanda de amparo constitucional. La apelación fue desestimada, confirmando la inadmisibilidad del amparo por no haberse ejercido la vía judicial ordinaria correspondiente. La Sala argumentó que el recurso de apelación era el medio adecuado para impugnar el decreto de embargo ejecutivo emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, y que la parte actora no justificó adecuadamente su elección del amparo como medio de defensa.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis, se observa que la representación judicial de la demandante de tutela constitucional propuso pretensión de amparo contra el decreto de embargo ejecutivo que expidió, el 23 de marzo de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el proceso laboral que incoó el ciudadano Simón Flores Guerrero contra la aquí recurrente. Por su parte, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró inadmisible la pretensión de amparo con fundamento en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto, en su criterio, la quejosa no ejerció la vía judicial preexistente de impugnación. La parte apelante centró la fundamentación del recurso de apelación en el señalamiento de que no ejerció el medio judicial ordinario por cuanto éste no constituía un medio adecuado para la protección de sus derechos constitucionales, toda vez que, mientras se tramitaba el recurso, se procedería a la consumación de la violación a tales derechos, por lo que carecería de sentido la posterior interposición del amparo en virtud de lo irreparable del daño que se causaría. Ahora bien, observa esta Sala que el auto objeto de impugnación, que pronunció el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, esto es, el decreto de embargo ejecutivo, se expidió en etapa de ejecución de sentencia y, de conformidad con lo que dispone el artículo 186 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, era perfectamente posible el ejercicio del recurso de apelación como medio judicial preexiste y ordinario para la impugnación del mismo.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación que fue interpuesta por COMERCIAL DON CADENA contra la decisión que pronunció el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 31 de marzo de 2006. 2. CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos, el fallo que expidió, el 31 de marzo de 2006, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional que incoó COMERCIAL DON CADENA contra la el veredicto que emitió, el 23 de marzo de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

amparo constitucionalembargo ejecutivoderecho al debido procesorecurso de apelacióndecisión inadmisiblejuzgado superiorcircunscripción judicialprotección de derechos

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