Sentencia N° 2033 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2033, Exp. 04-1127, 09/09/2004
Expediente04-1127
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-09
DecisiónRemitir

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 9 de septiembre de 2004, decide remitir el expediente de la consulta obligatoria a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, tras declarar que la situación que justificaba el examen per saltum ha cesado. La decisión original fue dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo, que había declarado no haber materia sobre la cual decidir en la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la abogada Jenny Elizabeth Ramírez Sanabria en representación de Alicia Beatriz Benítez Serrano contra CONFECCIONES VAN SIL SG, C.A.

Extracto de la motiva

En cuanto a su competencia para examinar la presente consulta, la Sala observa: 1.- El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales expresa que el fallo que decida una solicitud de amparo, a falta de apelación, “...será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. 2.- El Tribunal Superior de los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo, conforme al diseño de la jurisdicción contencioso administrativa que se inició con la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hoy derogada, es la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Esta Sala conoció en apelación o consulta de dichas decisiones debido a la cesación en sus funciones de los antiguos Magistrados de dicha Corte, lo cual produjo la inactividad de ese tribunal. Pero tal situación ya fue subsanada, pues la Sala Político-administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución del 15 de julio de 2004, designó a los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, y estableció que tales órganos judiciales “se instalarán y comenzarán a ejercer sus competencias y atribuciones a partir de la fecha de la designación de los jueces que la conformarán”, con lo cual la misma ya está en funcionamiento. 3.- En consecuencia, en virtud de que la situación que justificaba el examen per saltum de este tipo de decisiones por parte de esta Sala ha cesado, y visto que la decisión objeto de consulta fue dictada por un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, se debe declinar su conocimiento y decisión en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA REMITIR el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso- Administrativo, para que conozca en consulta de la decisión del Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso-Administrativo de la Región Capital, dictada el 27 de abril de 2004, a propósito de la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la abogada Jenny Elizabeth Ramírez Sanabria, Procuradora de Trabajadores en el Este del Área Metropolitana de Caracas, actuando como apoderada de la ciudadana Alicia Beatriz Benítez Serrano, contra Confecciones Van Sil SG, C.A. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la mencionada Corte. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalcontencioso administrativoconsulta obligatoriacompetenciaremisión de expedientejuzgado superiordecisiónderechos y garantías

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